sábado, 19 de junio de 2021

Construcción de leyes


El presente documento aborda el estudio de la técnica legislativa facilita al legislador una planificación del desarrollo normativo y precautela la seguridad jurídica como un derecho de los ciudadanos. Es un método indispensable para realizar normas que se ajusten a las necesidades sociales. 



En el Ecuador, le corresponde a la Asamblea Nacional aprobar como leyes las normas generales de interés común. La leyes pueden ser orgánicas y ordinarias. 
Se requiere la elaboración de leyes:
  • Para regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 
  • Cuando se otorga a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general.
  • Para modificar la división política - administrativa del paìs. 
  • Para atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los GADS. 

Las entidades que pueden presentar proyectos de leyes son:
  • El Presidente de la Republica.
  • Los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa. 
  • Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia. 
  • La Corte Constitucional, la Procuraduría General del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Defensorio del Pueblo y la Defensoría Publica. 
  • Los ciudadanos y organizaciones que cuenten con el respaldo los inscritos en el padrón electoral nacional. 
Trámites para la aprobación de leyes 
  1. Presentación del proyecto:  ante la Presidencia de la Asamblea Nacional. 
  2. Calificación del CAL: tiene 30 días para pronunciarse, se analiza y verifica si cumple con los requisitos de la iniciativa legislativa. 
  3. Primer Informe Comisión: si el proyecto es aceptado, será remitido a su respectiva Comisión. 
  4. Primer debate: se tratara en informe en una sola sesión. 
  5. Segundo Informe Comisión: la Comisión analizara las observaciones presentadas. 
  6. Segundo Debate: se tratara el informe en una sola sesión, se podrán incorporar cambios o ajustes en el proyecto. 
  7. Veto o Sanción Presidente de la Republica: ya aprobado el proyecto de leyes, es enviado al presidente. 
  • Objeción Parcial: la Asamblea Nacional podrá ratificar el proyecto aprobado en un lapso de 30 días. 
  • Sanción o no Objeción: si el proyecto es sancionado, será promulgado y estará en el Registro Oficial. 
  • Objeción total: la Asamblea Nacional podrá considerarlo después de un año. 

En conclusión , las leyes son construidas para organizar los problemas de los ciudadanos y ciudadanas en la sociedad y que ejerzan su derechos como personas libres. 



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