El presente documento aborda el estudio de la técnica legislativa facilita al legislador una planificación del desarrollo normativo y precautela la seguridad jurídica como un derecho de los ciudadanos. Es un método indispensable para realizar normas que se ajusten a las necesidades sociales.
En el Ecuador, le corresponde a la Asamblea Nacional aprobar como leyes las normas generales de interés común. La leyes pueden ser orgánicas y ordinarias.
Se requiere la elaboración de leyes:
- Para regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
- Cuando se otorga a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general.
- Para modificar la división política - administrativa del paìs.
- Para atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los GADS.
Las entidades que pueden presentar proyectos de leyes son:
- El Presidente de la Republica.
- Los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa.
- Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
- La Corte Constitucional, la Procuraduría General del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Defensorio del Pueblo y la Defensoría Publica.
- Los ciudadanos y organizaciones que cuenten con el respaldo los inscritos en el padrón electoral nacional.
Trámites para la aprobación de leyes
- Presentación del proyecto: ante la Presidencia de la Asamblea Nacional.
- Calificación del CAL: tiene 30 días para pronunciarse, se analiza y verifica si cumple con los requisitos de la iniciativa legislativa.
- Primer Informe Comisión: si el proyecto es aceptado, será remitido a su respectiva Comisión.
- Primer debate: se tratara en informe en una sola sesión.
- Segundo Informe Comisión: la Comisión analizara las observaciones presentadas.
- Segundo Debate: se tratara el informe en una sola sesión, se podrán incorporar cambios o ajustes en el proyecto.
- Veto o Sanción Presidente de la Republica: ya aprobado el proyecto de leyes, es enviado al presidente.
- Objeción Parcial: la Asamblea Nacional podrá ratificar el proyecto aprobado en un lapso de 30 días.
- Sanción o no Objeción: si el proyecto es sancionado, será promulgado y estará en el Registro Oficial.
- Objeción total: la Asamblea Nacional podrá considerarlo después de un año.
En conclusión , las leyes son construidas para organizar los problemas de los ciudadanos y ciudadanas en la sociedad y que ejerzan su derechos como personas libres.
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